Régimen de Convivencia Familiar
La convivencia familiar, se refiere a que los niños, niñas, y adolescente tienen el ineludible derecho de mantener relaciones personales y directas con los padres, cuando estén separados, con la excepción del interés superior del niño o adolescente (Lo que sea más conveniente para este).
Los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), establece las siguientes características:
• Debe existir el derecho de compartir y mantener las relaciones paterno- filiales y descartar totalmente que el padre que tiene la custodia del niño o adolescente es dueño de su hijo.
• El padre que no tenga la custodia del niño o adolescente, tiene derecho de conducirlo a un lugar diferente al de su residencia, siempre y cuando sea previamente autorizado.
• La comunicación con el hijo, se puede hacer a través de comunicaciones telefónicas o cualquier medio electrónico con el otro padre que no tiene la custodia.
Preferencia de la madre en cuanto a la custodia del niño, niña o adolescente.
En los niños de 7 años o menores a esta edad, se prefiere que la custodia esté en manos de la madre, salvo prueba en contrario o que así lo amerite el Interés Superior del Niño.
Esta preferencia hacia la madre está dada y legislada por cuanto, desde el punto de vista biológico y cultural la madre es la que brinda mayor protección hacia sus hijos menores de edad. Sin embargo, el padre también puede tener estas prerrogativas de la custodia de sus hijos.
Forma de fijar la Convivencia Familiar
La convivencia familiar debe ser de mutuo acuerdo entre los padres, donde es importante que se escuche al niño o adolescente.
En caso de no lograrse este acuerdo cualquiera de los padres o el hijo adolescente podrá solicitar al Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes la fijación del régimen de convivencia familiar, para e
sto el Juez considerará según las pruebas y la opinión del niño, a quien adjudicarle la custodia, así como establecer el régimen con fechas, horas y condiciones para las visitas.
Nota:
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