EL DIVORCIO EN LA ACTUALIDAD VENEZOLANA


El Divorcio


    Es la institución a través de la cual, se finalizan las relaciones matrimoniales, se refiere a la ruptura del vínculo matrimonial que existía entre los cónyuges en vida, por medio de un pronunciamiento judicial.


¿Qué requisitos se necesitan y cuáles son las consecuencias que trae consigo el divorcio?

    Para solicitar el divorcio, solo basta con la manifestación de voluntad de no querer seguir casado, por cualquier motivo, vista la Sentencia Nro. 693 del 2 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual, efectuó interpretación constitucional, con carácter vinculante, del artículo 185 del Código Civil Venezolano y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas, por lo que basta con simplemente querer divorciarse para que se cumpla ese requisito.

    Además, aquellas personas que se quieran divorciar, deben recaudar su acta de matrimonio certificada, una copia de su cédula y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos si estos fueren menores de edad.

En cuanto a las consecuencias son las siguientes:

Se declara la extinción del régimen patrimonial matrimonial.

- Se extinguen los deberes conyugales.

- En caso que existan Niños, Niñas o adolescentes dentro del matrimonio, el Juez   determinará el régimen de visita para el progenitor a quien no se ha atribuido la guarda y el monto de la pensión alimentaria que el mismo progenitor deberá suministrar a los hijos.


Tipos de Divorcio

-       - Divorcio por Mutuo Consentimiento

    En el procedimiento de “Mutuo Consentimiento”, para obtener la disolución del vínculo matrimonial, solo basta con introducir la solicitud y posteriormente a su admisión ante el Tribunal competente, es necesario Impulsar la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, luego de esto se obtiene la sentencia, es un procedimiento que puede durar aproximadamente 3 semanas.

    Si en el procedimiento de “Mutuo Consentimiento” se manifiesta que la pareja tiene hijos menores de edad, además de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal decidirá si escuchar la opinión de los hijos, y en la sentencia establecerá el régimen de convivencia familiar así como la manutención para los niños, niñas y adolescentes.

-       - Divorcio por Desafecto.

    Este procedimiento puede ser intentado por solo el cónyuge que manifiesta su voluntad de no continuar con el vínculo matrimonial por pérdida del afecto o desamor. Ahora bien, hay diversos juristas que lo confunden con el divorcio contencioso por cuanto solo existe la voluntad de uno solo de los cónyuges, sin embargo, el “Desafecto” como ha sido establecido por la Sala, es un procedimiento que NO NECESITA UN CONTRADICTORIO o controversia, por cuanto no se puede obligar a una persona a mantener un vínculo matrimonial.

    En el divorcio por desafecto al igual que el divorcio por mutuo consentimiento es necesaria la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en caso de la existencia de hijos menores de edad, el Juez puede llamarlos a escuchar su opinión si lo creyere necesario, sin embargo, hace falta citar al otro cónyuge a los fines que haga sus alegatos pertinentes, situación por la cual es necesario impulsar dicha citación ya sea personal o por medio de carteles de citación según la disposiciones de los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, obteniendo luego la Sentencia de mérito correspondiente sin importar la situación.

 

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