CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS ANÓNIMAS: CÓDIGO DE COMERCIO VS REALIDAD

CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS ANÓNIMAS: CÓDIGO  DE COMERCIO  VS REALIDAD

      Cuando hablamos de crear legalmente una empresa, nuestro Código de Comercio vigente, desde el año 1955, regula la forma de constitución y funcionamiento de las distintas figuras societarias que existen en Venezuela.

     En el artículo 201 del Código, se establecen las figuras societarias las cuales son: 1) La Compañía en Nombre Colectivo, 2) La Compañía en Comandita, 3) La Compañía Anónima y, 4) la Compañía de Responsabilidad Limitada.

     En esta oportunidad estudiaremos, lo que establece el Código y lo que en la realidad funciona, limitándonos en la figura más utilizada por la sociedad venezolana actual, es decir, la Compañía Anónima. Esta figura, constituye una personalidad jurídica distinta a la de los socios.

     Lo primero que debemos señalar, es que el artículo 211, nos indica que el contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado.

     En la realidad esto no ocurre así, pues el documento constitutivo y estatutario de las Compañías Anónimas, debe, necesariamente, ser inscrito ante el Registro Mercantil respectivo.

     El Código de Comercio, establece que las Compañías, pueden ser constituidas de forma simultánea, según el artículo 247, que expresa que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios, quedará constituida. Es decir, que la forma simultánea, es cuando en un mismo acto, se verifica el cumplimiento de los requisitos.

     El Código, también establece que, puede constituirse de forma sucesiva, según lo establecido en el artículo 248, que expresa que pueden constituirse la sociedad por suscripción pública, en este acto los promotores deben hacer un prospecto que indique el objeto de la sociedad; el capital social necesario; el número de acciones; su monto y respectivos derechos; los aportes, y condiciones bajo las cuales se hacen; las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los estatutos. Es decir, queda abierta a la suscripción pública.

     La realidad es que en la actualidad, solo se utiliza la Constitución de Compañías de forma simultánea, ya que al Registro Mercantil, se debe llevar el documento Constitutivo y Estatutario, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para su procesamiento.

     Por su parte, el artículo 202, indica que la Compañía Anónima debe girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima", escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.

     En la realidad, el primer paso para hacer una Constitución de una Compañía, se debe realizar la reserva del nombre, para saber si el nombre escogido, está disponible en la base de datos, pues no pueden existir dos empresas con el mismo nombre.

     El artículo 203, indica que el domicilio de la compañía está en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal.

     Esto daría lugar a la interpretación que, en el documento constitutivo, podría haber una falta de designación del domicilio, pero la realidad es que en el Registro Mercantil, exigen expresamente que este establecido el domicilio.

     En cuanto a los requisitos formales, el Código no plantea expresamente los requisitos para la Compañía Anónima, sin embargo se pueden asimilar los requisitos que se encuentran establecidos en el artículo 213 del Código, entre los que podemos indicar: La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes; la especie de los negocios a que se dedica, es decir, el objeto de la Compañía; el importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja; el nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas, o al portador; el número de individuos que compondrán la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto; el tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.

     En la realidad, adicional a estos requisitos, debemos indicar que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), ha establecido requisitos adicionales, entre los que podemos mencionar:

1)    Se establecen montos mínimos para el Capital Social de las Compañías, que se irán ajustando en base a los índices inflacionarios del país.

2)    A su vez, estos montos mínimos, dependerán de la actividad a la que se dedique la Compañía, es decir, que el Capital dependerá también del Objeto Social.

3)    Asimismo, debe realizarse, en el documento, la declaración jurada indicando que los fondos con los que se Constituye la Compañía, son lícitos.

4)     Igualmente, entre los requisitos de identificación de los accionistas, aparte de la Cedula de Identidad, el Registro de Información Fiscal (RIF) emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se exige un comprabante que demuestre que el socio está inscrito en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).

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